Servicio Social

Marco Normativo

El Servicio Social se define como el conjunto de actividades temporales, obligatorias y gratuitas que realiza el pasante de nivel técnico o superior. Estas actividades son propias de su formación profesional y constituyen un requisito indispensable para la obtención del título universitario.

La prestación del servicio se rige por el Reglamento General de Servicio Social de la UMSNH y se fundamenta legalmente en:

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículo 5°.
  • Ley General de Educación: Artículo 24.
  • Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional: Artículos 52, 53 y 55.
  • Ley General de Salud.
  • Reglamento Interior de la SEP: Artículo 22.

Objetivos

Requisitos

Para iniciar el servicio social correspondiente a los semestres 9° y 10°, el alumno debe cumplir con lo siguiente:

  1. Estatus Académico: Haber aprobado la totalidad de las unidades de aprendizaje (UA) hasta el 8° semestre, acumulando un mínimo de 366 créditos.
  2. Documentación: Contar con la Carta de Pasante.
  3. Afiliación: Estar vigente en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
  4. Inscripción: Estar regularmente inscrito en el 5º año de la carrera (9° semestre) en la UMSNH.
  5. Expediente: Presentar la documentación requerida por la Dirección General de Calidad y Educación en Salud (DGCES) y la Dirección de Vinculación de la Universidad.

Asignación de Plazas

Existen dos promociones anuales: agosto y febrero.

  • Agosto: Es el periodo ordinario de inicio.
  • Febrero: Reservada exclusivamente para estudiantes que, tras un análisis y justificación de su caso, no pudieron iniciar en agosto.
  • Selección de Plaza: La elección del campo clínico se realizará estrictamente por orden de promedio general de la generación de egreso.

Duración y Modalidades

  • Tiempo: El servicio tiene una duración mínima de 480 horas, cubiertas en un periodo no menor a 6 meses y máximo de un año (generalmente un año calendario dividido en dos semestres de 16 semanas cada uno).
  • Sedes: Se realiza de forma individual en instituciones de salud (Secretaría de Salud, IMSS, ISSSTE) o educativas, bajo convenios de colaboración vigentes.
  • Modalidad: Las actividades se consideran “extra-aula” y deben alinearse estrictamente al perfil profesional de enfermería.

Supervisión

El prestador de servicio social debe observar los siguientes compromisos:

  • Ética y Responsabilidad: Puntualidad, asistencia y cumplimiento de las funciones propias de enfermería en su área asignada.
  • Capacitación: Asistencia obligatoria a los cursos organizados por la institución educativa o de salud.
  • Normativa Interna: Respetar los reglamentos internos de la sede donde presta su servicio.

Evaluación

El desempeño del pasante será supervisado por un responsable académico y evaluado mediante: